´DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el abogado ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.464.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.950, en su condición de Endosatario en Procuración de un instrumento cambiario (letra de cambio), endosada para procurar su cobro por la ciudadana OSMARY BRIGITTE PEÑALOZA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.052.495, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V.- 11.468.791, por haberse infringido la norma adjetiva del 266 en concordancia con el artículo 341 del Código de Proc.....