DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, hecho previsto en el artículo 418 del Código Penal, y a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto en el articulo 419 del Código Penal, ambos hechos sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez firme, remítase al Archivo Judicia