En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Formalmente y ejecutivamente embargado el inmueble descrito en la comisión, por lo abogados demandantes y hasta la cantidad de Diecisiete Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 17.300.000,oo) sobre el 25% de los derechos pro indivisos que le corresponden a la ciudadana CECILIA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS VENCI, que tiene en comunidad con el ciudadano AMERICO VARGAS TELLO y declara consumada la desposesión jurídica del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. 2.) Vista la solicitud hecha por la parte demandante de que se establezca como depositario al ciudadano AMERICO VARGAS TELLO, plenamente identificado en esta acta. Seguidamente el ciudadano AMERICO VARGAS TELLO, titular de la cédula de identidad № 652.133 y quien es venezolano, mayor de edad y hábil, declara que acepta el .....