Se dictó auto y a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar sin lugar por inmotivada, la solicitud presentada por la abogada Teresa Rivero Fernández (folios 264 al 265), en su carácter de Fiscal Tercera (e) del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en decretar la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Jesús Eduardo Gómez Mejías, apodado el "Chuchuguasa", titular de la cédula de identidad N° 18.125.680, y Anthony José Uzcátegui Pérez, apodado "El Tony", titular de la cédula de identidad N° 17.239.601.