"(...) Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO SALCEDO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, más Un (01) año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo cual totaliza: un (01) año, Once (11) meses y veintiséis (26) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 28 de Agosto de 2.011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado .....