El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 8.100.794, asistida por el abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 65.344, por PARTICION JUDICIAL O DIVISION DE BIENES COMUNES, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.