PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 8 de enero de 2020 (f. 62), por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA UZCATEGUI GUILLEN, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 58 al 61), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión interlocutoria dictada 17 de diciembre de 2019 (fs. 58 al 61). TERCERO:En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ORDENA que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, proceda el Tribunal de Primera Instancia, cuyo conocimiento le corresponda, emita pronunciamiento sobre la continuación o paralización de la obra, conforme a lo establecido en los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por la naturaleza de lo decidido, no es procedente la condenatoria en costas de.....