IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera: el cincuenta por ciento 50% a cada uno que equivale a la cantidad de Setenta Mil Trescientos Un Millón Setecientos Diez Mil Doscientos ocho Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 70.301.710.208,48).
• 50% DEL VALOR DEL INMUEBLE PARA LISANDRO ES.....