DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.107.475, de 22 años de edad, profesor, nacido el 09-1-70, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 05, casa N.176, Ejido Mérida, Estado Mérida, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir hasta el día dos (2) de abril del año 2008.
El Tribunal le impone al penado JOSÈ BONAIDES MEJIAS PEÑA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando.....