DISPOSITIVO:
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por la abogada Maria Auxiliadora Moreno, por cobro de Bs. Vìa intimatoria, contra el ciudadano Jose Gregorio Roa Medina.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano Jose Gregorio Roa Medina cancelar la cantidad de Un millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.1.260.000, ºº) a la abogada Maria Auxiliadora, por concepto de dos cheques librados y no pagados.
TERCERO: Se condena al ciudadano Jose Gregorio Roa Median a cancelar los costos y costas del presente litigio por resultar totalmente vencido, de conformidad al artículo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se le condena al ciudadano Jose Gregorio Roa Medina a cancelar la indexación económica sobre la cantidad de Bs. 1.260.000, ºº, desde la fecha 06 de Mayo, hasta que la publica.....