DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS ALFONSO PINTO GALEANO y ROSANA AUXILIADORA MARTINEZ, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dos (02) de Junio del año 1994, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 87, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) la cual será entregada a la madre por mensualidades anticipadas y consecutivas el prime.....