Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de la Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por los apoderados judiciales abogados JUAN CARLOS SARACHE BALZA MARIA EUGENIA CHÁVEZ PARRA, del ciudadano SÁNCHEZ PALOMARES RAMÓN DAVID contra TODOS LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANOS DACIO JOSÉ RODRIGUEZ; respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión en su domicilio procesal indicado al folio 5 del presente expediente, de conformidad con los artículos 251 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem. Cuya notificación se hará a la propia parte o de sus apode.....