DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, esta Sala Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de AMPARO intentada por el Abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Penal a favor de sus defendidos ciudadanos YULEIDY CHIPIA GONZALEZ y NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Juicio No 02 de este Circuito Penal, que condeno  a Yuleidy Chipia González, a   cumplir la pena  de  trece (13)  años,  por la comisión  del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y  a  Néstor Ali Rojas Salazar, a   cumplir la pena  de  nueve (09)  años,  por la comisión  del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
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