Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 2 de Octubre de 2009. En consecuencia la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1.- Abstenerse de realizar conductas de violencia en contra de la víctima; 2.- Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02 con, sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, razón por la cual se deja sin efecto la medida de presentación por ante este Circuito Judicial, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la referida Coordinación Zonal, debiéndose librar el correspondiente oficio, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones.....