Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMITE totalmente la acusación presentada y expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 330, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, contra el acusado: PEDRO PABLO RENDON DIAZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA BLANCA, previsto y tipificado en los artículos 277 del Código Penal de Venezuela, y 18 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.