En consecuencia, al no formalizar la tacha, se declara terminada la presente incidencia, por cuanto la parte demandada tachante ciudadana MARIELA JACINTA PEÑA PACHECO, no cumplió con la carga de formalizar la tacha en el quinto día siguiente al anunció de la misma, de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Juzgador, en base al criterio doctrinario antes expuesto y jurisprudencial le hace saber a las partes que la incidencia de tacha de testigo será resuelta en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: Para entrar a decidir la impugnación ejercida por la parte demandada, es necesario determinar si ésta fue formulada tempestivamente, en consecuencia se observa que, los documentos impugnados: contrato presentado por el demandante, proveniente de la empresa SOVENPFA C.A (folios del 81 al 83); Certificado de HCM (folio 84); Orden Especial emitida por la Oficina de Seguros del Vicerretorado de la.....