Por decisión de esta fecha se delcaró la extinción de la pena por el cumplimiento de la misma a favor del ciudadnao Luis Ernesto Chaparro Rangel con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal