ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA NIEVES MENDEZ VIUDA DE VEGA, FREDDY JOSE VEGA MENDEZ, RUHT ELIZABETH VEGA MENDEZ, BLANCA NIEVES VEGA MENDEZ Y ALBA GUADALUPE VEGA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.493.191, V-8.086.481, V-8.086.482, V-8.713.225 y V-10.904.731 respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del causante FREDY JOSE VEGA MARQUEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.286.825, quien estuvo domiciliado en la calle Mocoties, Nº 5, Parr.....