L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS ELENA AYLWIN DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.022.040, quien falleció ab-intestato el 02 de Junio del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 723, a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI AYLWIN y PEDRO MANUEL UZCATEGUI AYLWIN, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.202......