declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2013, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir a la Abg. Mgsc MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA copia certificada de la presente decisión así como la totalidad de la presente incidencia para su .....