oridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 9, de la presente solicitud, que lleva por No.0057-13 Solicitante: CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS. Motivo: DIVORCIO 185-A. Tribunal: PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE del DOS MIL TRECE. Y vista que el presente desistimiento de la acción y del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda entregar acta de matrimonio a la parte solicitante y a su vez se deje copia certificada de la misma.....