este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la recusación interpuesta por el profesional del derecho abogado ALFREDO ENRÍQUE PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.321.178, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.747, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, anteriormente identificado, contra la abogada DOANA RIVERA HERRERA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente aplicable por mandato d.....