PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 20 de septiembre de 2017, entre el demandante RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, por una parte y por otra el demandado WILLIAN ALFREDO MÉNDEZ RUJANO, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
SEGUNDO: Conforme a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la suspensión de la Medida Preventiva, observa esta Al.....