DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho incoada por el ciudadano Jorge Luis Rodríguez Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.567, asistido por la Abogada Debora Idalia Sosa Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.455.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.493, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 341, 340 ordinal 4°,del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en .....