SEe dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de enero de 2024,por el abogado NESTOR ANDRES SABRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, NESTOR ANDRES PUENTE VELAZQUEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA , en el juicio incoado por los ciudadanos María Lidia Márquez De Araujo, María Fatima De Araujo Márquez, María Teresa De Araujo Márquez, María José De Araujo Márquez Y José María De Araujo Márquez.Contra Néstor Andrés Puente Velázquez, por desalojo de local comercial,SEGUNDO: por cuanto la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes, a tenor de lo dispuestos en el articulo 281 del código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte apelante se comisi.....