PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil. Regulada en el Código Civil venezolano Titulo III, De la propiedad, Capítulo I Disposiciones Generales, y contemplada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capítulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido de los artículos 548 del Código Civil venezolano y 263 del Código de Procedimiento Civil
ARTICULO 548: "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes."
ARTICULO 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun .....