Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano HENRY YOEL MARQUEZ BUSTAMANTE, por el delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de JOSE NELSON CARRERO ALARCON. Así mismo, se declara la culpabilidad de este ciudadano, por ser el culpable, autor y responsable de los hechos que le imputó el Fiscal XVII del por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso, los delitos imputados al acusado, uno merece pena de presido y otro de prisión, debe aplicarse el artículo 87 de la norma sustantiva penal, es decir, debe imponérsele la pena del delito más grave, esto es el de ROBO PROPIO, con el aumento de una tercera parte del tiempo que resulte de la conversión de las o.....