este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el penado ELIAS EDUARDO ANDRADE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.998, como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003); por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la fecha.....