Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente la Transacción Contractual celebrada por las partes anteriormente identificadas; se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma, y por tales motivos procede a su HOMOLOGACIÓN; así mismo, se da por TERMINADO el presente juicio y de ordena el ARCHIVO del Expediente. Consecuencialmente se deja SIN EFECTO Y SIN VALOR JURIDICO, la medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado.