, este Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena que el demandante subsane debidamente el defecto u omisión invocado, en el lapso de cinco días contados a partir del presente pronunciamiento, advirtiendo que si no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 354 ejusdem. Así se decide.