Por las razones expresadas y conforme a lo solicitado por el Defensor, es procedente declarar la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318, numeral 3 eiusdem, a favor del adolescente (reservado), en el presente asunto penal signado bajo el número: asunto principal: LV11-S-2004-000002 y asunto antiguo:C01-100-2004, en perjuicio del ciudadano Wiliam Ramírez Méndez. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento y se hace cesar las medidas cautelares menos gravosa, impuestas por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la.....