Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana: YURLI AMPARO ARENALES, ut supra identificada, y como consecuencia de ello, se ordena la realización nuevamente del mismo, desde su inicio, en la oportunidad en que fije este Tribunal, para lo cual serán notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICION° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.