PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 71, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente a los CIUDADANOS: CARLOS ALBERTO ROGALSKI LOZADA y ROSA EDILIA BUENAZO DUQUE, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el apellido del solicitante y de su padre en la forma siguiente: "ROGALSKI", con "K" y no como erróneamente aparece "ROGALSQUI y REGALSQUI", igualmente DECLARA CON LUGAR L.....