Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N°2, ADMINISTRANDO JSUTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:
1°) No se admite la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
2°) Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) La destrucción de los objetos incautados en el procedimiento, cuyas características constan en la planilla de Registro de Cadena de Custodia cursante al folio 10 de las actuaciones. Al efecto ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.,
4°) La remisión de las actuaciones al archivo judicial, una vez firme lo decidido. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ____.....