Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha de ayer 01-11-2.006, mediante la cual en presencia de las partes, una vez verificados los requisitos exigidos en la Ley, procedió a APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO FRANK ANDERSON MORALES LUNA Y LA VÍCTIMA MARIA JUANA GUTIERREZ, CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) EN EFECTIVO, A TRAVÉS DE UN PAGO ÚNICO QUE SE EFECTUARÁ A MÁS TARDAR EN FECHA 15-11-2.006, POR LO CUAL SE ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, por lo cual no se procedió a ordenar la apertura del debate oral y público, ello de conformidad con.....