Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA conforme a lo solicitado con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autoriza a los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, con sede en El Vigía, al mando del Subinspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, para que coordinen lo necesario, y practiquen el Allanamiento en el BARRIO "LA VEGA II", CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MINICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, INMUEBLE QUE FUNGE DE BODEGA SIN NOMBRE Y ALQUILES DE LAVADORAS, TIENE SU FRENTE DIAGONAL A LA ENTRADA Y CANCHA DE LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA " LA VEGA I.....