Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Aprobado el ACUERDO REPARATORIO, celebrado en esta audiencia, imputado JOSÉ MANUEL ARTIAGA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa, y se declare el sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 6 articulo 48 articulo 318 numeral 3 del COPP por las partes, se declara la, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 12 /09-2003, tal como consta dentro de las actuaciones y fue expuesto por la Vindicta Pública, según las circunstancias, tiempo modo y lugar(…).Segundo: ACUERDA: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el imputado tal como se indico, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio a favor del ciudadano José Manuel Artieaga,.....