PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No ha lugar aclaratoria de la sentencia solicitada por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la aclaratoria solicitada.
CUARTO: La decisión sobre la aclaratoria solicitada forma parte de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de mayo de 2.009, que obra del folio 337 al folio 359 de este expediente.
QUINTO: Por cuanto esta causa se encuentra en ejecución de la sentencia definitivamente firme, no se requiere la notificación de las.....