El Tribunal suspende la ejecución del Embargo Preventivo, por cuanto el demandado en autos ciudadano Roberth Antonio Villasmil Rangel no labora en la empresa indicada por la demandante y se corrobora dicha información por cuanto el propietario de la empresa notificado en este acto exhibe al Tribunal constancia de renuncia a la empresa del demandado, asi como la relación de la liquidación realizada por Cauchos Alpes y Neumamarh, documentación agregada a los autos en copia simple. Asi como la suspención por no conseguirse bienes propiedad del demandado, de igual forma por solicitud de la accionante se acuerda devolver el presente mandamiento de ejecución al ejecutante a los fines de que prosiga la materialización del mismo. Siendo las doce del mediodia, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede.