DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30 Último Aparte, 44 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al imputado, ciudadano: VÍCTOR JOSÉ CAMPOS GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. V-17.560.363, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano imputado, up-.....