Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS UZCATEGUI DE MOLINA, a los solicitantes BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 658.521, V.- 9.028.077, V.- 9.390.595, V.- 10.241.242, V.- 10.241.241, V.- 11.218.241, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros