PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano MARCOS JAVIER RAMÍREZ, en contra de la ciudadana GLADYS MARGARITA RIVAS, plenamente identificados, con fundamento en la causal 2° por ABANDONO VOLUNTARIO, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Panamericano, Estado Táchira, el día 31 de agosto del año 1981. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en constas, por la naturaleza del fallo.
CÓPIE.....