negando la admisión de la apelación formulada por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano ERVIN GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, en virtud de que la decisión en cuestión no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, "La decisión del Juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso". Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia.