Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÒN PENAL Nº 14F6-0476-2012, aperturada por los hechos y sujetos como es, investigado GUERRERO GUILLEN JESUS GREGORIO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.402, residenciado en la ay. 19, casa N° 92, Caño Seco III, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Hechos ocurridos en fecha 30-04-12, Investigación penal Nº 14F6-0476-2012, en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, y al escrito fiscal; de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 1, 320 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, el Tribunal no fija audiencia por la solicitud de la Fiscal, en cuanto a su co.....