DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano SILVINO WUILLIAM CONTRERAS, venezolano, nacido el 10-02-1963, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.101, agricultor, soltero, hijo de Cristina Contreras, residenciado en el Sector El Playón del Molino, casa sin número, cerca de la Cruz de las Misión, municipio Arzobispo Chacon del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-8264970. Procesado por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha,.....