Se declaró desistida la apelación interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GIRÓN DÍAZ y ADRIANA MACHADO DE GIRÓN, debidamente asistidos por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2016, por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión, quedando de esa manera firme el fallo apelado.