PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA, por la ciudadana MARIA TERESA BARILLAS AGUILAR, por intermedio de su apoderado judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, en consecuencia:
1) Se declara RESUELTOel contrato suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2.015, ante la Notaría Pública de Tovar, Estado Mérida, bajo el N° 53, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así se decide.
2) Como consecuencia de la novación suscrita por la ciudadana MARIA TERESA BARILLAS AGUILAR, en fecha 25/08/2.015, SE ORDENA al ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, a entregar de forma inmediata la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (1.680.000,00).
3)Se condena a la ciudadana MARIA TERESA BARILLAS AGUILAR al pago de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00) por concepto de los daños y perjuicios sufridos por la parte actora, por el incumplimiento del contrato aquí resuelto.
4): De conformidad con lo estableci.....