Considera quien suscribe que no resulta apropiado conocer del presente recurso de amparo constitucional, por cuanto ya hubo un pronunciamiento en el cual este Juzgado previo análisis y valoración de la causa, declaró inadmisible in limine litis el mismo, tal y como se aprecia en detalle la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2018, por cuanto tal circunstancia pudiera comprometer mi ánimo para conocer y decidir la presente causa, además pudiera entenderse que la razones sobre las cuales se fundó la inadmisión trae consigo adelanto de opinión en cuanto la procedibilidad del amparo, así las cosas a los fines de garantizar la transparencia, imparcialidad e idoneidad en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, me ABSTENGO de conocer del presente recurso de amparo constitucional y ordena remitir el presente expediente a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO .....