DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara improcedente el recurso de revisión, interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez en fecha 09-05-2012, ello al no haberse podido acreditar, sin lugar a dudas, que al ciudadano Carlos Eduardo Sánchez le usurparon su identidad, y por ende, no haya sido la persona que cometió el hecho punible. Y así se declara.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 157, 462, 463, 464, 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquense a las partes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 02 inf.....