PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.022.619, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadanos NATALI DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO Y JOSE GREGORIO RIVERO GUILLEN. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadanos NATALI DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO Y JOSE GREGORIO RIVERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.041.207 y 19.901.397, respectivamente, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Así se declara.-
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso l.....